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Código Electoral Artículo 81 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 81.

Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la

primera semana del mes de julio, el cual entregará al Consejero Presidente;

II. Gestionar la entrega de los recursos financieros para la operación del Consejo y demás organismos electorales;

III. Contratar, adquirir y administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios que requieran los organismos electorales y las direcciones ejecutivas del Instituto para el funcionamiento y ejecución de sus programas;

IV. Las compras y suministros de todo tipo de materiales deberá realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes;

V. Llevar los registros contables de las operaciones financieras que se realicen en el Instituto;

VI. Elaborar los estados financieros del Instituto;

VII. Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para su funcionamiento; así como los recursos del financiamiento público ordinario y extraordinario que correspondan a los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes;

VIII. Apoyar a los organismos electorales en las actividades que se realicen el día de la jornada electoral;

IX. Proporcionar al Contralor la información y documentación necesaria para el desempeño de sus labores, y

X. Las demás que les sean asignadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones.



Estado de Aguascalientes Artículo 81 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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