Código Electoral Artículo 81 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 81.
Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la
primera semana del mes de julio, el cual entregará al Consejero Presidente;
II. Gestionar la entrega de los recursos financieros para la operación del Consejo y demás organismos electorales;
III. Contratar, adquirir y administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios que requieran los organismos electorales y las direcciones ejecutivas del Instituto para el funcionamiento y ejecución de sus programas;
IV. Las compras y suministros de todo tipo de materiales deberá realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes;
V. Llevar los registros contables de las operaciones financieras que se realicen en el Instituto;
VI. Elaborar los estados financieros del Instituto;
VII. Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para su funcionamiento; así como los recursos del financiamiento público ordinario y extraordinario que correspondan a los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes;
VIII. Apoyar a los organismos electorales en las actividades que se realicen el día de la jornada electoral;
IX. Proporcionar al Contralor la información y documentación necesaria para el desempeño de sus labores, y
X. Las demás que les sean asignadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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