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Código Electoral Artículo 27 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 27.

1. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso electoral local de conformidad con las normas establecidas.

2. Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postuló candidatos propios en, al menos, la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local, con las excepciones previstas en la Ley de Partidos, en este Código y demás normativa aplicable. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 27 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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