Código Electoral Artículo 88 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 88.
Son causas de pérdida del registro o inscripción de los PARTIDOS POLÍTICOS:
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
I. Obtener menos del 3% de la votación total emitida para Diputados por el principio de mayoría relativa;
II. No participar en dos procesos electorales consecutivos para Gobernador o en cuando menos el 50% para Diputados locales y Ayuntamientos;
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el registro;
IV. Haberse fusionado con otro Partido o haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan los estatutos;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del CONSEJO GENERAL, las disposiciones que señala la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO, los reglamentos aplicables, acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral competente;
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y
VII. No presentar comprobación de sus gastos ordinarios, de los originados por sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular y los de campañas; o bien habiéndolos comprobado, dichos gastos no se hayan aplicado en el objeto y fines para los cuales se otorgó el financiamiento correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este CÓDIGO o las leyes respectivas, según corresponda. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Sus dirigentes, funcionarios partidistas y candidatos, además responderán penalmente por hechos tipificados en la ley que corresponda.
Estado de Colima Artículo 88 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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