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Código Electoral Artículo 171 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 171.

Son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

III. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

IV. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.

V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente.

VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de participación ciudadana en términos de este Código.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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