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Código Electoral Artículo 187 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 187.

El Instituto podrá, con la aprobación de la mayoría de votos del Consejo General, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, solo tendrá efectos durante el mismo.

A más tardar en el mes de septiembre del año en que inicie el proceso electoral, el Instituto promoverá la firma de los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para garantizar el buen desarrollo del proceso.

En la firma de dichos convenios el Instituto buscará fortalecer y coadyuvar en los procedimientos de ubicación e integración de mesas directivas de casilla, capacitación de funcionarios electorales, fiscalización, acopio y traslado de paquetes electorales y en general en aquellos que fortalezcan los fines del Instituto.



Estado de México Artículo 187 Código Electoral
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