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Código Electoral Artículo 200 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 200.

La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas.

II. Realizar la impresión de documentos y producción de materiales.

III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

IV. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.

V. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar.

VI. Llevar la estadística de las elecciones estatales.

VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

VIII. Las demás que le confiera este Código.



Estado de México Artículo 200 Código Electoral
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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