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Código Electoral Artículo 202 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 202.

La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

I. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes.

II. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.

III. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de coaliciones y de fusión.

IV. Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho.

V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho.

VI. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los consejos General, distritales y municipales electorales.

VII. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

IX. Apoyar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en la elaboración y presentación de pautas y en la vigilancia de los contenidos de los mensajes de los Partidos Políticos y el Instituto en los medios de comunicación social.

X. Las demás que le confiera este Código.



Estado de México Artículo 202 Código Electoral
Artículo 1 ...200 201 202 203 203 bis ...566

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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