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Código Electoral Artículo 201 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral México
Artículo 201.

La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica y difusión de la cultura política democrática, con base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.

II. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.

III. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.

IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Nacional Electoral.

V. Dar seguimiento los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Nacional Electoral

VI. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

VII. Las demás que le confiera este Código.



Estado de México Artículo 201 Código Electoral
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...566

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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