Código Fiscal Artículo 34 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 34.
El pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos, así como sus accesorios, deberá realizarse en Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos.
Para estos efectos, los interesados utilizarán las formas oficiales o medios electrónicos que apruebe dicha Dependencia en términos de este Código y Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen.
A quien realice el pago antes señalado, las Instituciones Bancarias, Establecimientos autorizados u Oficinas Receptoras de Pago, según sea el caso, deberán expedir el recibo correspondiente. Tratándose de pagos realizados a través de medios electrónicos, el interesado obtendrá el comprobante de pago vía Internet que emita el Sistema de Recaudación en Línea. Con todos los documentos anteriores, se demostrará el cumplimiento de la obligación fiscal.
Estado de Puebla Artículo 34 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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