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Código Electoral Artículo 203 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 203.

La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto.

II. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto.

III. Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.

IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto.

V. Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos permanentes relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional.

VI. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

VII. Suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro y a los candidatos independientes el financiamiento público al que tienen derecho.

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

IX. Las demás que le confiera este Código.



Estado de México Artículo 203 Código Electoral
Artículo 1 ...201 202 203 203 bis 204 ...566

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