Código Electoral Artículo 203 Estado de México
Código Electoral
Artículo 203.
La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto.
II. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto.
III. Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.
IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto.
V. Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos permanentes relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional.
VI. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
VII. Suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro y a los candidatos independientes el financiamiento público al que tienen derecho.
VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
IX. Las demás que le confiera este Código.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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