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Código Electoral Artículo 201 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 201.

La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica y difusión de la cultura política democrática, con base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.

II. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.

III. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.

IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Nacional Electoral.

V. Dar seguimiento los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Nacional Electoral

VI. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

VII. Las demás que le confiera este Código.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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