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Código Electoral Artículo 273 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 273.

El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas para la elección de Gobernador, será el siguiente:

I. En el mes de enero del año de la elección, los consejos distritales según corresponda, recorrerán las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.

II. En el mes de febrero del año de la elección, los presidentes de los consejos distritales o municipales, según corresponda, presentarán al consejo respectivo la lista con la propuesta de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.

III. Recibida la lista, los consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.

IV. Dentro de los cinco días siguientes, al de la sesión de los consejos en que se hubieren aprobado los lugares de ubicación de casillas a que se refiere la fracción anterior, los representantes de los partidos políticos o coaliciones podrán presentar las objeciones respectivas.



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