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Código Electoral Artículo 452 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 452.

Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados, y en estas dos últimas hipótesis, deberán restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.

Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local serán definitivas e inatacables.



Estado de México Artículo 452 Código Electoral
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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