Código Electoral Artículo 37 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 37.
Corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto:
I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;
V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto;
VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los órganos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;
VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
VIII. Dar fe de actos y hechos que le consten de manera directa y expedir las certificaciones que se requieran, sobre documentos que tenga a la vista en original, relacionados con los asuntos de la competencia del Instituto;
IX. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos, resoluciones y acuerdos de los consejos electorales de comités distritales y municipales, preparando los proyectos de resolución correspondientes;
X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;
XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que sean de su interés;
XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;
XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todas las actas, acuerdos y resoluciones que se emitan;
XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen en el Periódico Oficial, los acuerdos, resoluciones y demás que determine el Consejo General;
XV. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político local que se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral;
XVI. Dictar las medidas cautelares dentro de los procesos administrativos sancionadores; y,
XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.
Estado de Michoacán Artículo 37 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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