Código Electoral Artículo 119 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 119.
El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las atribuciones siguientes:
I.Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
II.Elaborar y proponer programas de educación cívica y capacitación político- electoral;
III.Implementar los programas de capacitación en los procesos electorales, de plebiscito y de referendo;
IV.Impartir, supervisar y validar la capacitación electoral a los integrantes de los órganos desconcentrados;
V.Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las fracciones II y III;
VI.Coordinar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales;
VII.Desarrollar programas, acciones de difusión, capacitación y educación para orientar a los ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones políticos-electorales;
VIII.Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
IX.Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y designación de los capacitadores asistentes electorales; y
X.Las demás que le confieran expresamente este Código y sus reglamentos
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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