Código Electoral Artículo 404 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 404.
Es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano el Tribunal Electoral del Estado.
La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales, contados a partir de su recepción.
Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano serán definitivas e inatacables y podrán confirmar el acto o resolución impugnado; o revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.
Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos serán notificadas:
I.Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al que se dictó sentencia. Se notificará de manera personal si se señaló domicilio en la sede del Tribunal Electoral, que es la ciudad de Xalapa-Enríquez. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, o por estrados; y
II.A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia
Estado de Veracruz Artículo 404 Código Electoral
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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