Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 376 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 376.
1. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar los cómputos siguientes:
I. El cómputo estatal parcial para la elección de Gobernador;
II. El cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; y
III. El cómputo estatal parcial para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
Estado de Jalisco Artículo 376 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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