< Código Electoral y de Participación Ciudadana

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 381 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 381.

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, observando el procedimiento siguiente:

I.   Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Hará las asignaciones conforme con la fórmula y el procedimiento establecido en este Código, siguiendo el orden que tengan en la lista respectiva y los porcentajes de votación válida Distrital;

V.  Examinará si los candidatos asignados, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI.  De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos electos; y

VII.  Expedirá las constancias respectivas.



Estado de Jalisco Artículo 381 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...379 380 381 382 383 ...745
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse