< Código Electoral y de Participación Ciudadana

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 417 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 417.

1. La solicitud deberá contener:

I. El listado con los nombres, firmas y claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes lo solicitan;

II. El nombre del representante común;

III. Un domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el área metropolitana de Guadalajara; y

IV. Exposición de motivos de la iniciativa y propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente.

2. La presentación de una iniciativa popular no supone su aprobación ni genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento legislativo o de acuerdo Gubernamental que debe agotarse en virtud del interés público.

3. El Instituto Electoral al recibir la solicitud de proyecto de iniciativa popular, dictaminará sobre su procedencia, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y en su caso la remitirá al Congreso del Estado o al Gobernador del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción.



Estado de Jalisco Artículo 417 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...415 416 417 418 419 ...745
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse