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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 488 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 488.

1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto; y

VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2. Tratándose del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, el expediente relativo será turnado al Consejo General, a efecto de que resuelva. En el caso de que el Presidente, el Secretario Ejecutivo o los Consejeros, impidieren por cualquier medio el desahogo del asunto, el Contralor General fundando y motivando la causa, lo notificará al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, acompañando el expediente, a fin de que resuelvan sobre la responsabilidad, previo dictamen de las comisiones de Responsabilidades y Asuntos Electorales.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.



Estado de Jalisco Artículo 488 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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