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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 501 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 501.

1. El sistema de medios de impugnación se integra por:

I. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, Distrital o Municipal;

II. El recurso de apelación y el juicio de inconformidad, para juzgar la legalidad de actos y resoluciones de las autoridades electorales locales;

III. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano;

IV. Los medios de impugnación precedentes que en lo conducente sean aplicables para dirimir controversias respecto de los procesos de mecanismos de participación social; y

V. Los procedimientos especiales para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral.



Estado de Jalisco Artículo 501 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...745
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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