Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 509 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 509.
1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes cuando:
I. Se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución General de la República o la Política del Estado de Jalisco;
II. Se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;
III. El acto o resolución se hayan consumado de un modo irreparable;
IV. El acto o resolución se hayan consentido expresamente, entendiéndose por ello, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento o no se presenten los medios de impugnación dentro de los plazos señalados en este Código;
V. El promovente carezca de legitimación en los términos del presente Código;
VI. No se hayan agotado las instancias previas establecidas por el presente Código, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado; y
VII. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una resolución o más de una elección.
Estado de Jalisco Artículo 509 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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