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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 554 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 554.

1. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que emite el acto a notificar, la diligencia se practicará por estrados, levantando para constancia, razón de esta eventualidad. 



Estado de Jalisco Artículo 554 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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