< Código Electoral y de Participación Ciudadana

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 693 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 693.

1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral por escrito en el formato que éste determine.

2. Durante los procesos electorales, la manifestación de la intención se realizará en los siguientes plazos: en la segunda semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador, y en la tercera semana de diciembre del año previo de la elección cuando sólo se elijan diputados y munícipes.

3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Quienes obtengan esta calidad, no podrán ser postulados como candidatos por algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral, independientemente de que obtengan o no su registro como candidato independiente.

4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Electoral establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

5. La persona jurídica a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

6. El Consejo General emitirá un dictamen que determine sobre la calidad de aspirantes a candidatos independientes de aquellos ciudadanos que hayan manifestado su intención de serlo y entregado la documentación correspondiente, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes al cierre del periodo de registro.

7. No podrá registrarse como candidato independiente a ningún cargo de elección popular, quien no tenga reconocido el carácter de aspirante en la fecha señalada en el párrafo anterior.



Estado de Jalisco Artículo 693 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...691 692 693 694 695 ...745
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse