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Código Familiar Artículo 122 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 122. SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES

Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí, retribución u honorario alguno por los servicios personales que se prestar en mutuamente, o por los consejos y asistencia que se diere entre sí.

En caso de que uno de los cónyuges se ausentara o estuviera impedido por alguna otra causa que no fuera originado por una enfermedad, el cónyuge que se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a la actividad desarrollada. 



Estado de Morelos Artículo 122 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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