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Código Familiar Artículo 387 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 387. PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

En caso de que el desaparecido haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia regulada por el artículo 543 del Código Procesal Familiar sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ignorado, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.



Estado de Morelos Artículo 387 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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