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Código Familiar Artículo 439 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 439. PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR EL NACIMIENTO

Tienen obligación de declarar el nacimiento ante Oficial del Registro Civil de su elección, el padre y la madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendientes en tercer grado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que ocurrió aquel.

En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá asentarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil.

Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil.



Estado de Morelos Artículo 439 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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