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Código Familiar Artículo 484 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 484. PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.



Estado de Morelos Artículo 484 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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