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Código Familiar Artículo 487 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 487. PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

La aclaración de actas del Registro Civil procede cuando en el acta existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecten la filiación de las personas físicas y deberá tramitarse ante las Oficialías del Registro Civil correspondientes de cada Municipio o ante la unidad responsable del Registro Civil del Poder Ejecutivo Estatal, siendo éste último en ambos casos, quien resolverá la solicitud y remitirá copia certificada de la resolución que recaiga a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para su debida inscripción.

En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del acta del Registro Civil, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 al 461 del Código Procesal Familiar.



Estado de Morelos Artículo 487 Código Familiar
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