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Código Familiar Artículo 576 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 576. IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA

No puede el legatario ocupar por su propia voluntad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado dentro de los términos de la Ley.

En caso de omisión atribuible al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el plazo legal para la formulación y aprobación del inventario, otorgando la caución que el Juez fije en cada caso.



Estado de Morelos Artículo 576 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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