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Código Familiar Artículo 710 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 710. EXCLUSIÓN DE PARIENTES REMOTOS POR LOS PROXIMOS

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes, y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la Ley y los comprendidos en los artículos 715 y 734 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 710 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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