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Código Familiar Artículo 721 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 721. SUCESIÓN DE ASCENDIENTES POR AUSENCIA DE PADRES

A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si sólo hubiere ascendientes del mismo grado en una línea, se dividirá la herencia por partes iguales; si hubiere de ambas líneas, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas, aplicando partes iguales a los ascendientes que la formaren.



Estado de Morelos Artículo 721 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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