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Código Familiar Artículo 796 Estado de Morelos


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Artículo 796. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS

Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional, no es necesario que se formule o apruebe el inventario.

El Juez, en una sola audiencia que deberá citar dentro del tercer día de presentada la proposición hecha por el albacea, la aprobará o modificará, según proceda, ordenando la inmediata entrega a los interesados de los productos que les correspondan, sin perjuicio del interés fiscal, según lo que determinen las Leyes relativas, o después de que éste quede asegurado.



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