< Código Familiar

Código Familiar Artículo 8 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 8. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO

Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este ordenamiento y del código civil en vigor.

Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales



Estado de Morelos Artículo 8 Código Familiar
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...895
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse