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Código Familiar Artículo 863 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 863. CONCURRENCIA DE LOS HEREDEROS A LA AUDIENCIA SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del albacea, a concurrir a una audiencia que señale el Juez de la sucesión, a efecto de discutir en la misma las medidas que sean convenientes para la administración y conservación de los bienes hereditarios. En esta audiencia se pueden tomar todos los acuerdos necesarios para la conservación de los derechos sucesorios y de las pretensiones correspondientes, y el Juez autorizará al albacea o al representante que se designe por la mayoría de intereses y personas, para que ejecute las medidas acordadas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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