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Código Familiar Artículo 877 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 877. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR FALTA DE INTERVENCIÓN JUDICIAL

La partición será judicial, bajo pena de nulidad:

I.- Cuando haya incapaces, o menores emancipados interesados;

II.- Cuando el causante fue declarado ausente y se dio posesión definitiva de sus bienes a los herederos;

III.- Cuando hubiesen herederos o legatarios ausentes. Para los efectos de esta fracción se consideran ausentes los no presentes, aunque su existencia no sea dudosa;

IV.- Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan judicialmente a que se haga partición privada; y

V.- Cuando los herederos capaces no se pusieren de acuerdo en una partición privada.

Los herederos capaces podrán en todo tiempo separarse de la partición judicial por resolución unánime.



Estado de Morelos Artículo 877 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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