Código Familiar Artículo 171 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 171.
El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional, prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, la hija o el hijo o la persona tutora de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre
Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código Familiar
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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