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Código Familiar Artículo 178 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 178.

Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.

Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos son inoficiosas, tienen el donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en el término que lo fueren las comunes.



Estado de Zacatecas Artículo 178 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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