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Código Financiero Artículo 106 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 106.

Por certificados expedidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pagarán los derechos establecidos en el artículo 73.

No se pagarán estos derechos ni los establecidos en el artículo 73 cuando se expidan:

I. Para la sustanciación del juicio de amparo.

II. Para integrar los testimonios en la sustanciación de recursos.

III. Para la sustanciación de procedimientos penales y familiares.



Estado de México Artículo 106 Código Financiero
Artículo 1 ...104 bis 105 106 107 108 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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