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Código Financiero Artículo 105 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 105.

Por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

I. Expedición de certificados de no antecedentes penales. $139

No se pagarán estos derechos por la expedición de certificados a los elementos activos de la policía ministerial, seguridad pública estatal, municipal y los del ámbito federal, con motivo de la renovación de la licencia colectiva para la portación y uso de armas de fuego.

II. No se pagarán los derechos previstos en el artículo 73 por la expedición de:

A). Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación de los juicios de amparo.

B). Las copias certificadas solicitadas por autoridades judiciales y administrativas.

C). Cuando las copias certificadas se expidan para la sustanciación de procedimientos penales y familiares.

D). Las copias certificadas que se expidan de actas de levantamiento de denuncias de robo de vehículos.

E). Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación de procedimientos laborales, cuando lo solicite el trabajador.

F). Las copias certificadas que se expidan para la substanciación de cualquier procedimiento para las personas con discapacidad y de la tercera edad.



Estado de México Artículo 105 Código Financiero
Artículo 1 ...104 104 bis 105 106 107 ...432

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