Código Financiero Artículo 106 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 106.
Por certificados expedidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pagarán los derechos establecidos en el artículo 73.
No se pagarán estos derechos ni los establecidos en el artículo 73 cuando se expidan:
I. Para la sustanciación del juicio de amparo.
II. Para integrar los testimonios en la sustanciación de recursos.
III. Para la sustanciación de procedimientos penales y familiares.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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