< Código Financiero

Código Financiero Artículo 119 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 119.

La base gravable y cuota para el pago de este impuesto, se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por la autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones de predios o modificaciones del

tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el cambio de uso o el número de viviendas previstas conforme a la siguiente:

T A R I F A

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE GRUPO

TIPO DE CONJUNTOS URBANOS BASE A B

Habitacional Social Progresivo. Por cada vivienda prevista 4.2 3.6

Habitacional Interés Social. Por cada vivienda prevista 16.8 11.4

Habitacional Popular. Por cada vivienda prevista 25.2 18.6

Habitacional Medio Por cada vivienda prevista 36.0 27.0

Habitacional Residencial Por cada vivienda prevista 60.0 42.0

Habitacional Residencial alto y campestre. Por cada vivienda prevista 146.04 121.68

Industrial. Por cada 1,000 m2 de superficie vendible

215.82

126.88

Agroindustrial. Por cada 1,000 m2 de superficie vendible

215.82

126.88

Abasto, comercio y servicios. Por cada 1,000 m2 de superficie vendible

215.82

126.88

Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada 100 m2 de superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada 1000 m2 de la superficie dedicada a las actividades mencionadas.

En el caso de autorizaciones de conjuntos urbanos mixtos, se pagará por vivienda conforme a la tarifa anterior, atendiendo a los tipos de conjuntos urbanos base que lo conforman.

Para la aplicación de la tarifa a que se refiere este artículo para los diferentes tipos de viviendas, se atenderá a las definiciones establecidas en el artículo 3 fracción XL de este Código.

A). Derogado.

B). Derogado.

C). Derogado. D). Derogado. E). Derogado. F). Derogado.

Para los efectos de esta sección, los municipios se clasifican en:

Grupo A.- Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Grupo B.- Comprenderá los municipios no incluidos en el grupo A.

II. Los montos determinados de conformidad con lo previsto en este artículo, se pagarán ante la tesorería correspondiente, dentro de los noventa días siguientes contados a partir de la fecha de publicación en el periódico oficial, del acuerdo de autorización del conjunto urbano o de las subdivisiones de predios de que se trate, o de sus modificaciones.



Estado de México Artículo 119 Código Financiero
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse