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Código Financiero Artículo 117 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 117.

En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior.

Los fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán la obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en concordancia con lo establecido en los artículos 107 y 129 de este Código, de lo contrario la compraventa no podrá verificarse.

Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad.



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