Imprimir

Código Financiero Artículo 121 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 121.

Este impuesto, se pagará bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al bimestre en que se causó, cuando se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Anuncios adosados, pintados,

murales, volados, marquesinas, por

m2 o fracción. 0.66

II. Estructurales sin iluminación, exterior o interior, mobiliario urbano, autosoportados por m2 o

fracción. 1.21

III. Luminosos, de neón, electrónicos, de

proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados

de forma mixta, por m2 o fracción 2.42

IV. Objetos inflables, botargas, pancarteros y carpas o stand

publicitarios, por día o fracción. 3.63

V. Anuncios colgantes:

A). Lonas y mantas, por m2 o fracción, por día.

B). Gallardetes o pendones por cada cien unidades o fracción.

0.121

3.63

VI. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones, sonorización y

perifoneo, por día. 3.63

Tratándose de las personas físicas y jurídicas colectivas que de manera eventual realicen esta actividad, deberán cumplir con la obligación de pago por el número de días en que se llevó a cabo la publicidad, conforme a la tarifa de este artículo, para lo cual, en caso de que no se señale una cuota diaria, deberán de dividir el monto a pagar bimestral entre 60 y el resultado multiplicarlo por el número de días en los que se efectuó la publicidad, de acuerdo al concepto de que se trate. En este caso, se pagará mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes del mes siguiente.

No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o pintados en el mismo, con o sin iluminación, así como aquellos que promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro.

Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior.



Estado de México Artículo 121 Código Financiero
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...432

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

En naucalpan estado de mexico me quieren cobrar anuncio sobre mi fachada donde solamente aparece el nombre de mi negocio, y segun el articulo 121 no lo tengo que pagar. Que puedo hacer?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse