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Código Financiero Artículo 123 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 123.

Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:

I. Tratándose de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.

II. Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.

III. Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%.

La tesorería autorizará la venta de boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo público, incluyendo los de cortesía, los cuales en ambos casos, deberán ser foliados progresivamente, contener código de barras en su caso, precios de cada localidad con número y letra, lugar, fecha y horario del evento.

Se deberá informar previamente a la autoridad fiscalizadora, el sistema a utilizar para la venta de boletos por medios electrónicos, a fin de realizar la determinación del impuesto.

Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores de los mismos deberán exhibir, ante la Tesorería Municipal, el 100% del impuesto, considerando el aforo establecido en las autorizaciones, de acuerdo con la capacidad física del lugar.

Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido.

Las máquinas de entretenimiento de audio, vídeo, vídeo juegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, y los juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichas máquinas o aparatos, pagarán mensualmente 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada una.



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