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Código Financiero Artículo 123 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 123.

Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:

I. Tratándose de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.

II. Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.

III. Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%.

La tesorería autorizará la venta de boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo público, incluyendo los de cortesía, los cuales en ambos casos, deberán ser foliados progresivamente, contener código de barras en su caso, precios de cada localidad con número y letra, lugar, fecha y horario del evento.

Se deberá informar previamente a la autoridad fiscalizadora, el sistema a utilizar para la venta de boletos por medios electrónicos, a fin de realizar la determinación del impuesto.

Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores de los mismos deberán exhibir, ante la Tesorería Municipal, el 100% del impuesto, considerando el aforo establecido en las autorizaciones, de acuerdo con la capacidad física del lugar.

Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido.

Las máquinas de entretenimiento de audio, vídeo, vídeo juegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, y los juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichas máquinas o aparatos, pagarán mensualmente 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada una.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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