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Código Financiero Artículo 131 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 131.

Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M3

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Agua en Bloque 0.1452 0.1332 0.1218 0.1109

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor electrónico de consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté reportando.



Estado de México Artículo 131 Código Financiero
Artículo 1 ...130 bis 130 bis A 131 132 133 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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