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Código Financiero Artículo 208 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 208.

Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en la misma.

Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos después de la hora señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría, que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos no representen menos del 35%.

En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayoría de los beneficiarios presentes, quienes suscribirán acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de integración en el periódico oficial.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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