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Código Financiero Artículo 206 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Financiero
Artículo 206.

La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social por aportaciones deberá:

I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción.

II. Determinar el área de beneficio.

III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción.

IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios.

V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que corresponda a cada beneficiario.

VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben cubrir los beneficiarios.

VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes.

Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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