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Código Financiero Artículo 208 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 208.

Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en la misma.

Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos después de la hora señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría, que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos no representen menos del 35%.

En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayoría de los beneficiarios presentes, quienes suscribirán acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de integración en el periódico oficial.



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